Vie. Nov 22nd, 2024

La Policía Nacional cuenta con nuevos servicios online que tienen el fin de servir a la comunidad. Entre los principales existe la posibilidad de sacar el Récord Policial por Internet y el Impedimento de Salida del país por Internet.

CONSULTE FRACCIONES DE TRÁNSITO POR INTERNET

Consulta de infracciones por internet
Consulta de infracciones por internet

Ahora la Policía nos trae algo mas novedoso y que seguro nos va ayudar a cuando necesitemos Consultar las Infracciones de Tránsito en Ecuador por Internet.

Cuando entres a Consultar las Infracciones  por Internet te vas a encontrar con 3 campos:

  • Información Personal
  • Información de las Infracciones Juzgadas
  • Información de las Infracciones no Juzgadas

Información sobre las infracciones de tránsito

Consulta aquí tus infracciones: http://www.ant.gob.ec/webservice/consulta/form.php

QUÉ SON INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN LA LEY

Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y

debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,
imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás regulaciones de tránsito.
Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y
solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la
infracción.
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.
En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal
por delitos de tránsito.
Art. 109.- Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio

Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a
competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento
Penal.
Art. 110.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado
por la más grave.
Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la
pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.

Por kochoa