La Policía Nacional cuenta con nuevos servicios online que tienen el fin de servir a la comunidad. Entre los principales existe la posibilidad de sacar el Récord Policial por Internet y el Impedimento de Salida del país por Internet.
CONSULTE FRACCIONES DE TRÁNSITO POR INTERNET
Ahora la Policía nos trae algo mas novedoso y que seguro nos va ayudar a cuando necesitemos Consultar las Infracciones de Tránsito en Ecuador por Internet.
Cuando entres a Consultar las Infracciones por Internet te vas a encontrar con 3 campos:
- Información Personal
- Información de las Infracciones Juzgadas
- Información de las Infracciones no Juzgadas
Información sobre las infracciones de tránsito
Consulta aquí tus infracciones: http://www.ant.gob.ec/webservice/consulta/form.php
QUÉ SON INFRACCIONES DE TRÁNSITO SEGÚN LA LEY
Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y
debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,
imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y
demás regulaciones de tránsito.
Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y
solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la
infracción.
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.
En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal
por delitos de tránsito.
Art. 109.- Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio
Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a
competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento
Penal.
Art. 110.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado
por la más grave.
Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la
pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.