El jurista y redactor de la Constitución de Ecuador Tarquino Orellana anunció hoy la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, que promueve el presidente del país, Rafael Correa, tras poner fin a una iniciativa de preservación de esa zona.
Orellana dijo a Efe que la demanda, la primera que se presenta sobre el tema, además de la declaración de inconstitucionalidad de la intervención petrolera, solicita la suspensión del trámite que se desarrolla en la Asamblea Nacional (parlamento) para declarar de interés nacional el proyecto de extracción petrolera en tanto se pronuncia sobre el asunto la Corte Constitucional.
El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, anunció el pasado 15 de agosto el fin de la iniciativa «Yasuní-ITT», puesta en marcha por él mismo seis años atrás, que buscaba dejar sin explotar el crudo en los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputini (ITT), situados en la Amazonía ecuatoriana.
El parón del proyecto, según explicó, se debió a la desidia de la comunidad internacional para ser «corresponsable» del plan y aportar al menos la mitad de los 3.600 millones de dólares en doce años que calculaba obtener por la explotación del eje ITT.
Tras esta decisión, el mandatario pidió al parlamento que autorizara la explotación petrolera, a la que se oponen grupos indígenas y ecologistas, que han pedido una consulta popular sobre el tema.
En su opinión no es válido el argumento del Gobierno, según el cual el «interés nacional» justifica la extracción petrolera, tal como recoge el artículo 407 de la Constitución.
Ese artículo prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, aunque «excepcionalmente -indica- dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional».
El también exvicepresidente del Tribunal Constitucional argumentó que este artículo no faculta al Gobierno para «invadir» territorios ancestrales y recordó que, por su parte, el artículo 57 de la Carta Magna prohíbe «de manera expresa» la intervención en esas áreas.
«El derecho a la vida, (la protección) de la naturaleza y de los pueblos no contactados (que habitan en zonas de la Amazonía) no puede resolverse por mayoría, es inalienable, irreductible…no podemos tratarlo como si fuera una cosa», dijo el jurista en referencia a la eventual consulta popular.
Orellana consideró que las actividades en el Yasuní supondrían una violación de los derechos de esos pueblos, que constituiría un «delito de genocidio» al tratarse de una disposición que «pone en riesgo la vida de un pueblo en condiciones de precariedad» y sus «posibilidades de subsistencia como pueblo no contactado».
Además, recordó que la Constitución consagra como «deber fundamental del Estado la protección de los derechos de la naturaleza».
Con esta demanda de inconstitucionalidad, que presentará a título personal ante la Corte Constitucional este jueves, Orellana quiere «proponer una reflexión sobre el tema» y «lograr adhesiones de abogados y de la inteligencia (clase intelectual) ecuatoriana» a su acción jurídica, agregó. EFE