13 mar (EFE).- La Corte Suprema de Argentina estableció hoy por unanimidad que los casos de abortos realizados por mujeres que han sido violadas no son punibles ni están supeditados a un trámite judicial para su realización.
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Corte confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la sureña provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó un aborto realizado por una joven de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro.
La Iglesia católica expresó su «sorpresa» por el fallo del alto tribunal y destacó que «no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente».
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces supremos señalaron en su fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos.
El CIJ indicó que la decisión de la Corte pone punto final a la incertidumbre respecto de un artículo del Código Penal argentino sobre los abortos no punibles (casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada) pues «algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental».
Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo se judicializaran, «con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre», apuntó la Corte.
Para los jueces, esta «extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación».
Según el fallo, los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, «debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación».
El fallo indica además que los jueces «tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico».
Con el objetivo de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los miembros de la Corte exhortaron a las autoridades a implementar «protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles».
El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, aseguró que «el aborto es la supresión de una vida inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación».
En declaraciones que reproduce la agencia católica Aica, la máxima autoridad eclesiástica del país aludió a un pronunciamiento del Episcopado en agosto de 2011, cuando los obispos afirmaron que cuando una mujer está embarazada ya no se habla de una vida sino de dos, «y ambas deben ser preservadas y respetadas porque el derecho a la vida es el derecho humano fundamental».
En ese mismo manifiesto, la Iglesia se adelantó al fallo que hoy dio a conocer la Corte Suprema y sentenció que «el aborto nunca es la solución».
Aunque el aborto está prohibido por ley en Argentina, salvo en los casos no punibles establecidos en el Código Penal, según cifras oficiales se registran alrededor de 500.000 interrupciones voluntarias del embarazo cada año.
Distintos proyectos de ley para despenalizar completamente el aborto han sido presentadas en el Parlamento, donde la discusión de estas iniciativas prácticamente no ha registrado avances. EFE