Con el fin de desarrollar planes, políticas y proyectos de desarrollo y ordenamiento territorial, la Ordenanza 187, se aprobó en el segundo debate de reformatoria.
El Consejo estará conformado por el alcalde y o su delegado, el concejal que preside la Comisión de Planificación y Participación en representación del Consejo Metropolitano, el secretario General de Planificación y tres funcionarios designados por el alcalde, tres representantes delegados por las instancias de participación y un representante del gobierno parroquial.
Estos consejos estarán conformados al menos conel 30% por ciento de representantes de la ciudadanía y serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente.
Augusto Barrera, mencionó que para precisar el tema de las autoridades que deben conformar el Consejo de Planificación se realizarán las consultas respectivas a la Procuraduria General del Estado y a la Corte Constitucional.