Jue. Sep 19th, 2024

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.


Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

Utilidades 2014 Ecuador
Utilidades 2014 Ecuador

Requisitos para cobrar utilidades.

  • Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

Consideraciones para el cobro de utilidades.

  • Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
  • Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.
  • Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.
  • Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.


Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.

f)En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Calculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /

Factor B

Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.

Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.
Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.

En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas.

Las utilidades no se consideran remuneración.
La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

El 15-04-2013 venció el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio de Relaciones Laborales, entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC.
El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus funciones.

En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

Fuente: Ecuador Legal Online

11 comentarios en «Pago de utilidades 2014»
  1. Muy buenas noches en la empresa donde yo trabajo aun no nos pagan las utilidades y no sabemos si nos van a dar porque el año pasado no nos dieron y todas las personas que trabajamos en esta empresa somos padres de familias la empresa se llama Hacienda Pilar del señor Rafael Noboa en el cantón Ventanas provincia de Los Ríos esperamos que nos ayuden a nuestra peticion y que nuestro correo no sea publicado gracias y que Dios los bendiga

    1. Estimado Edison, tienes que poner tu queja y la respectiva denuncia en el Ministerio de Relaciones Laborales, de esta manera sancionarán a la Hacienda Pilar. Saludos

  2. El año anterior me hicieron firmar un documento en el que aparte de las utilides recibia una compensacion como salario digno por 200 usd, mi jefe me dijo que ese valor no me iba a entregar, ahora este año quiza pase lo mismo, tengo preocupacion de denunciar por cuanto no quisiera que se tomen represalias y pueda perder mi trabajo, asi quiza reciba las 200 usd pero me quedaria en la desocupacion, que puedo hacer?

    1. en la empresa donde trabajo que es en los almacenes juan el juri guayaqui gerente general juan doumet anton y precidenta olga el juri hasta el dia de hoy no pagan utilidades que paso ya compraron al gobierno ok casualida de la vida hoy salieron de viaje a un crucero y aun dice que no hay queremos que alguien nos ayude por favor es la vos del pueblo que trabaja por que tenemos familia

  3. buenas noches disculpe trabaje en una empresa privada cerca de 6 meses del año anterior, se puede cobrar las utilidades de ese tiempo de haber laborado o cuando se termina un contrato no se puede acceder a cobrar utilidades tras no continuar en la empresa gracias por la yuda

  4. Travajo enla enpresa prosonido 10 años. Y elañopasado canviaron denonbre.los mismos dueños y noemomos recivido utilidades asta la fecha. Yaque laenpresa. Sededica a eventos publicos intenacionales y nacinales. Dentro y fuera del pais .sale con otro nonbre de laenpresa. Nos canviron de prosonido amega audio …pxque…????

  5. MI DUDA ES QUE EN LA EMPRESA DEL PAPÁ DE MI HIJO QUE CUMPLIÓ 18 AÑOS EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2013, DIJERON QUE YA NO RECIBE X QUE ES MAYOR DE EDAD, PERO TUVO 17 AÑOS EN EL 2013

  6. Buenas tardes estimados…
    Disculpen tengo curiosidad, trabajo en una empresa privada… tiene alrededor de 60 sucursales(puntos de ventas) y se rumora que probablemente se paerturaran nuevos locales… ¿Como es posible que tenga tan poca utilidad neta para dar tan poco en pago de utilidades? Yo tengo 3 años en esta empresa y solo percibi utilidad por un valor de 21 dolares…??? Tengo compañeros de trabajo que tienen 3 cargas y su valor percibido fue de 51 dolares..?? como es esto posible? ¿Como podemos denunciar esto sin que afecte nuestro trabajo??

  7. buenas noche yo trabajo en los almacenes juan el juri guayquil que paso que aun no nos pagan las utilidades de ano que paso a donde podemos poner la denuncia por que ya se pasan el gerente juan doumet anton y olga el juri de doumet que paso pero ello si tienen para salir de vijes como hoy a un crucero con nuestra plata somos personas que tenemos por familia

  8. a donde esta el precidente del sri que paso orto año sin utilidades los almacenes juan el juri Guayaquil sr juan doumet paguenos las utilidades que somos personas que tenemos familia trabajamos por que necitamos entiéndanos señora olga el juri asi como usted todo el año exsije que vendamos para qiue no hagas eso usted ayudenos señores por favor espero que esta denuncia no quede en el aire

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