El presidente Rafael Correa firmó este lunes el decreto 214 sobre el Reglamento General de la Ley de Comunicación. Esta promulgación norma la aplicación de los derechos y obligaciones, que establece la normativa, que entró en vigencia el pasado 25 de junio del 2013.
La Ley estipula que están exentos de control los contenidos que se emitan en redes sociales, blogs y páginas web personales. Establece que las rectificaciones y el derecho a la répilica pueden efectuarse en forma personal, mediante una grabación de audio y video y mediante una carta.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COMUNICACIÓN
Por otro lado, también define la designación de los integrantes del Consejo Consultivo de la Comunicación, dentro del sistema de comunicación. Estos nuevos cinco integrantes estarán en funciones por dos años.
El Consejo Consultivo deberá asesorar en los procesos de formulación de políticas públicas en materias de comunicación e información. No pueden ser funcionarios públicos y tampoco recibirán una remuneración por su cargo.
El artículo 30 de la Ley establece que los defensores de audiencia y lectores deberán ser pagados por cada medio de comunicación. Serían seleccionados mediante un concurso público y estarán en funciones por dos años. Ellos deberán, según establece la normativa, atender los reclamos de los ciudadanos y procesarlos diligentemente.
La norma precisa los lineamientos para el Registro de los Medios, la definición de publicidad y propaganda.
Define que la publicidad engañosa podrá ser suspendida temporalmente, hasta que se realice el debido proceso, que establezca la suspensión definitiva o la continuidad de su difusión.
Tomado de: El Telégrafo