El noviazgo de David Reinoso y María Fernanda Ríos vive su mejor momento. Así lo confirmó la bella actriz en entrevista para En Contacto de Ecuavisa.
En el corto reportaje Ríos aseguró que la idea de matrimonio siempre ha estado vigente y que es una meta para cumplir en el 2014. La actriz del ‘canal del cerro’ indicó que preferiría que la boda sea católica, pero por el anterior matrimonio de Reinoso con Catherine Velastegui esto se dificultaría, pues deberán iniciar los trámites para la nulidad de este.
NULIDAD DE MATRIMONIO ECLESIÁSTICO
Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con las nulidades matrimoniales. Para comprender mejor qué es una nulidad eclesiástica de matrimonio veamos algunas preguntas que intentaremos explicar de una manera asequible a todos y desde un punto de vista práctico.
1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
La pueden solicitar uno o ambos cónyuges que hayan contraído matrimonio por la Iglesia. El cónyuge que la solicita es la parte actora en la causa y el otro la parte demandada.
2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?
El matrimonio es indisoluble, nadie puede romper el vínculo que nace del consentimiento de los esposos. Para la Doctrina Católica el divorcio no disuelve el matrimonio. Una «nulidad matrimonial» es un proceso judicial mediante el cual se trata de demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte es imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron inválido el matrimonio . No se anula un matrimonio, se declara que desde su celebración es nulo, y que por lo tanto no ha existido.
3.- ¿Cuándo se puede iniciar el proceso de nulidad matrimonial?
Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio.Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapias matrimoniales. Si después de todo ello no hay solución posible y se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.
4.- ¿Y si hay hijos por medio…?
No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos matrimoniales con los mismos derechos y deberes.
5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Los motivos son las causas de nulidad, están enumeradas en el Código de Derecho Canónico, aquí exponemos un resumen.
» Cuando uno o ambos esposos son incapaces por una causa de naturaleza psíquica (c. 1095)
» Por carecer de suficiente uso de razón, es decir que no puede saber y conocer qué es el matrimonio
» Por padecer un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. No fue capaz de ponderar y valorar «su matrimonio». Es la famosa «inmadurez canónica»
» Por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si el que se compromete a algo no es capaz de cumplirlo el compromiso no es válido.
» Otro bloque de nulidades tienen su origen en la simulación (c. 1001).
» El matrimonio canónico tiene una serie de propiedades y cualidades esenciales y la persona que lo celebra no puede quitarlas a su antojo. El contrayente expresa que acepta el matrimonio con todas sus cualidades y propiedades pero internamente excluye alguna o algunas: la fidelidad, la indisolubilidad o la descendencia y su educación. En estos casos se da una simulación parcial. Pero si lo que excluye es el matrimonio mismo, quiere no casarse, lo hace para conseguir algo o evitar algo, entonces estamos ante una simulación total. Las simulaciones son difíciles de probar porque nos movemos en lo interno de la persona, en un acto de la voluntad que no siempre se expresa exteriormente.
» También el consentimiento puede estar viciado por el error, por el dolo y la ignorancia (c.c. 1097 y 1098)
» Error en la persona, cuando me caso con la persona equivocada (caso de gemelos).
» Cuando esta persona no posee la o las cualidades por las que he decidido casarme con ella puesto que quiero un marido o una esposa con esas cualidades. Han de ser cualidades relevantes. La inexistencia de las mismas puede ignorarse por desconocimiento o por haber sido inducido mediante engaño por la otra parte. En ese caso el error se llama doloso.
» En algunos casos una parte oculta a la otra alguna circunstancia importante: una enfermedad, suceso del pasado, etc. para así conseguir su consentimiento. Se trata del dolo que también hace nulo el matrimonio.
» También puede ser nulo un matrimonio si uno de los esposos contrae ignorando qué es el matrimonio canónico o con una mentalidad errónea sobre alguna de sus propiedades esenciales, es decir, sin saber a lo que se compromete. Es muy raro que esto se dé pues a todos los contrayentes al realizar el expediente y en los cursos preparatorios se le explica las cualidades y propiedades del matrimonio canónico.
» También es nulo el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (c. 1.103)
» Es nulo el matrimonio celebrado bajo condición (c. 1.102) de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento.
» Y por último es nulo el matrimonio celebrado con defecto de forma o con un impedimento que no se puede dispensar (por ejemplo impotencia sexual) o que siendo dispensable no se obtuvo la dispensa (por ejemplo el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado).
RIDICULOOOOOOO
la sinverguenza de la rios arrivista se va a quedar con la nariz larga porque no se va a poder casar por la iglesia. y que recuerde que lo mismo que le hizo a la velastegui se lo van hacer a ella eso s e lo aseguro el reinoso en un pica flor y se va a cansar de ella