Desde este mes entró en vigencia las reformas a la normativa que regula los límites de velocidad para los automotores del país.
El Registro Oficial 731, del 25 de junio de 2012, es la normativa vigente que establece las limitaciones para la velocidad de los automotores, en el límite máximo y el rango moderado de velocidad y fuera del rango moderado.
Aquellos ciudadanos que superen el límite máximo de velocidad y se encuentren dentro del rango moderado recibirán una citación, serán sancionados con una multa de 30% de la Remuneración Básica Unificada (RBU) y seis puntos menos a la licencia, según el artículo 142, literal G, de la Ley de Tránsito vigente.
Mientras que quienes superen los límites de velocidad en el rango moderado serán sancionados con tres días de prisión, una multa del 70% de la RBU y 10 puntos menos la licencia, según el artículo 145, literal E, de la referida norma legal.
Desde este mes empezaron los operativos de control con fotorradares y patrulleros inteligentes.
Ya que según , la Unidad de Control de Tránsito, hace algunos meses atrás, se ha venido ha realizado un proceso de socialización sobre la normativa y las reformas al reglamento para todos los conductores y peatones.
Margen en perímetro urbano
En el perímetro urbano deben circular a una velocidad menor a 50 kilómetros por hora (km/h); si el automóvil alcanza los 60 km/h será sancionado económicamente y si la supera, también será detenido. El chofer infractor deberá pagar una multa de $87,60 y se le restarán 6 puntos. Y si rebasa el rango moderado, la multa ascenderá a $292,10 se le restarán 10 puntos y tres días en prisión.