Vie. Nov 22nd, 2024

La Corte Constitucional de Ecuador definió hoy varias normas para autoridades y medios de información respecto a la llamada justicia indígena en casos que atenten contra la vida de las personas.

La máxima instancia de control constitucional del país definió la normativa tras emitir una sentencia en un caso conocido como «La Cocha», por el que dos personas acusadas de un crimen fueron juzgadas por una comunidad indígena y por la justicia ordinaria.

El presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, señaló que su tribunal ha concluido con «una tarea que marca un antes y un después en la vigencia y aplicación de la Constitución (…) en el campo de los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y la administración de la justicia».

El pleno del organismo constitucional resolvió que los casos que atenten contra la vida son de exclusiva competencia del sistema penal Foto: Andes
El pleno del organismo constitucional resolvió que los casos que atenten contra la vida son de exclusiva competencia del sistema penal Foto: Andes



Esa tarea surgió con el caso «La Cocha», en el que la comunidad de la etnia kichwa de Panzaleo, en la provincia andina de Cotopaxi, juzgó a los acusados de un crimen y que también fueron procesados por la justicia ordinaria.

Al dar a conocer la resolución el Pleno de la Corte Constitucional, Pazmiño informó de que en ese caso «no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la administración de justicia indígena» ni «por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria».

«La Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida, como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad», añadió.

Asimismo, «el Ministerio Público (Fiscalía) y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados».

Por ello, la Corte declaró que en este caso «no se ha configurado el ‘non bis in idem’ o doble juzgamiento».

El estudio del caso también llevó a la Corte Constitucional a establecer «normas de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales, así como medios de comunicación públicos, privados y comunitarios».

Por ello, determinó que «la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona es facultad exclusiva y excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario», aún en casos en que los imputados pertenezcan a nacionalidades indígenas o los hechos hayan ocurrido en territorios de los pueblos ancestrales.

«La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios», precisa la resolución de la Corte.

Asimismo, establece que los medios de comunicación deben obtener la «autorización de las autoridades indígenas» para la «difusión de casos de justicia indígena». 

 

Fuente: EFE