Vie. Nov 22nd, 2024

El Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía que de acuerdo a lo señalado en el Art. 161 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 del 20 de mayo de 2014, se establece que previo a la autorización para la emisión de comprobantes de venta, las sociedades que estén obligadas a cumplir con el impuesto a la patente municipal, deberán pagar dicho tributo la primera vez al Servicio de Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones de agente recaudador.

SRI
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Por este motivo, todas las sociedades inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del 21 de mayo de 2014, deberán realizar el primer pago del impuesto a la patente municipal al SRI, a través de las instituciones financieras a nivel nacional en el Formulario 106, utilizando el código de impuesto No. 9090 denominado “Impuesto de Patente Municipal”. Dicho formulario se encuentra disponible en línea en la página web institucional www.sri.gob.ec. Este primer pago realizado por la sociedad constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento (1%) sobre el monto de su capital social o patrimonio, atendiendo su naturaleza jurídica, cuyo monto no podrá ser superior a US$25.000 dólares ni inferior a US$10 dólares, de acuerdo a lo señalado en el Art. 548 del COOTAD.

Luego del pago realizado al SRI, en los años posteriores, las sociedades deberán pagar los valores correspondientes al impuesto a la patente en los respectivos municipios de acuerdo a las  Ordenanzas expedidas para el efecto.

Finalmente, en caso de detectarse que el impuesto a la patente municipal no ha sido pagado por la sociedad dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de inscripción en el RUC, el SRI procederá a suspender la respectiva autorización para la emisión de los comprobantes de venta.